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CARRITO

Condiciones de venta

CONDICIONES GENERALES DE VENTA 

1.   General
1.1 Las presentes Condiciones Generales de venta son parte integrante junto con las condiciones introducidas en el contrato de venta. 
1.2  El presente contrato de venta se rige por la ley italiana. 
1.3  Cualquier referencia a los términos comerciales (como EXW, CIP ex.) ha de entenderse como renvio a los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, en su versión vigente a la celebración del contrato. 
1.4 En caso de dudas acerca de la traducción del texto, en lengua inglés, francés, español, ruso, en relación a la interpretación que debe atribuirse a este contrato de venta y a las condiciones generales de venta, prevalecerá la versión del contrato en el idioma italiano. 
1.5 A todos los efectos, de aquí en adelante, con el término Contrato, se considerará el contrato de venta debidamente firmado.
 
2.   Las características de los productos - Cambios 
2.1  Cualquier información o dato sobre las características y/o específicas técnicas de los productos contenidas en folletos, listas de precios, catálogos o documentos similares serán vinculantes sólo en la medida en que tales datos han sido mencionados expresamente en el Contrato. 
2.2 El vendedor se reserva el derecho de realizar a los Productos los cambios que, sin cambiar las características esenciales de los productos, resultan necesarios o apropiados. 

3.   Plazo de entrega 
3.1 Si el vendedor prevé de no poder entregar los productos en la fecha acordada para la entrega, debrá informar al comprador prontamente por escrito, indicando, si posible, la fecha de entrega prevista. Se entiende que cuando el retraso atribuible al vendedor supera las 6 semanas a partir de la fecha acordada, el comprador podrá rescindir el contrato relativamente a los Productos de los cuales la entrega se retrasa con una antelación de 10 días, que tiene que ser comunicado por escrito (incluso a través de tele-fax) al vendedor. 
3.2  No se considera imputable al Vendedor cualquier retraso por fuerza mayor (como se define en el art. 9) o por actos u omisiones del Comprador (por ej. Falta de divulgación de las informaciones necesarias para el suministro de los productos).

4.   Envío y entrega - Reclamaciones 
4.1 A menos que se acuerde otra cosa, la entrega de bienes se entiende Franco Fábrica (EXW) incluso también cuando se haya convenido que la entrega o parte de esta esté a cargo del vendedor. 
4.2 El vendedor, si el bien objeto de rendimiento no haya sido debidamente devuelto, es decir en caso daños y/o incompletud del bien, no tiene que reembolsar el precio indicado en el contrato de venta y tampoco otro producto solicitado por el comprador como sustituto. 
4.3 Las eventuales reclamaciones relativas al embalaje, cantidad, número o características exteriores de los productos (vicios aparentes), deben ser notificadas al vendedor, adjuntando la documentación fotográfica, por carta certificada con acuse de recibo, bajo pena de caducidad, dentro de los 7 días siguientes a la recepción de los productos. Las eventuales reclamaciones concernientes a los vicios no individuales mediante inspección ocular a la recepción de los productos (vicios ocultos) deben ser notificadas al vendedor por carta certificada con acuse de recibo, bajo pena de caducidad, dentro de los 7 días desde la fecha del descubrimiento del defecto pero no más tarde de 12 meses a partir de la entrega. 
4.4 Se entiende que todas las reclamaciones y objeciones no dan derecho al comprador a suspender o retrasar los pagos de los productos objeto de controversia, y tampoco de otros productos. 

5.   Precios 
5.1 Salvo acuerdo en contrario de las Partes, los precios se refieren a los productos envasados
de acuerdo con las costumbres del sector en relación con los medios de transporte acordados, Ex Works (EXW), quedando entendido que cualquier otro costo o cargo será a cargo del comprador. 

6.   Condiciones de pago 
6.1 Salvo estipulación escrita en contrario entre el comprador y el vendedor , el pago se debe hacer a la firma de un contrato de venta por transferencia bancaria. El pago adelantado debe ser acreditado por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha acordada entre las partes para la entrega. 
6.2 En caso de falta de pago o pago parcial, como se indica en el apartado 6.1, el contrato de venta se considerará cancelado por culpa del comprador. El vendedor tiene derecho a detener, como multa, el pago parcial del precio. 
6.3 Salvo acuerdos en contrario de las Partes , los gastos o las comisiones bancarias debidos, en relación al pago, serán a cargo del Comprador. 

7.   Garantías 
7.1 El vendedor no garantiza la correspondencia de productos con especificaciones particulares o características técnicas o su idoneidad por usos particulares salvo en la medida en que tales características se han acordado expresamente en el contrato o en los documentos que se refieren a tal fin en el contrato. 
7.2 Los productos se suministran para su uso en condiciones atmosféricas y de uso normales. Los productos deben ser utilizados únicamente para el propósito para el cual han sido fabricados, de la mejor manera profesional y bajo la única y exclusiva responsabilidad de la persona que los usa. 
7.3 No pueden ser consideradas "no conformidades o vicios” eventuales diferencias en comparación con la forma en la cual el producto aparece en el sitio web: la imagen en el sitio tiene únicamente valor indicativo. Son consideradas las especificaciones técnicas que figuran en el contrato de venta. 

8.   Reserva de dominio 
8.1 Se acuerda que los productos entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que sea recibido por el vendedor el pago completo. Sin embargo, el comprador que no haya realizado el pago no podrá en ningún caso reclamar la entrega de los bienes, con la excepción de acuerdos distintos documentados por escrito.
Con este fin, la reserva de dominio se extiende a los productos vendidos por el comprador a terceros y al precio de estas ventas, y, sin embargo, dentro de los límites previstos por la ley del país del comprador que rige esta cláusula. 

9.   Fuerza mayor 
9.1 Cualquiera de las partes puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando tal actuación resulta imposible o excesivamente gravoso debido a acontecimientos imprevisibles fuera de su control, por ejemplo huelga, boicot, bloqueo, fuego, guerra (declarada o no), guerra civil, revueltas, revoluciones, demandas, embargos, interrupciones de energía, retrasos en la entrega de componentes o materias primas. 
9.2 La parte que desea hacer uso de esta cláusula notificará inmediatamente por escrito a la otra parte el realizarse y la cesación de circunstancias de fuerza mayor. 
9.3 En caso de que la suspensión debida a fuerza mayor dure más de seis semanas, cada parte tendrá derecho a rescindir el Contrato, antecedente preaviso de 10 días, que tiene que comunicarse a la otra parte por escrito. 

10.   Jurisdicción competente 
10.1 Cualquier disputa surgida desde este contrato o en relacciòn a este, se encuentra sometido a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Tribunales de la sede del Vendedor. Sin embargo, como excepción a las disposiciones anteriores, el vendedor, en cualquier caso, tiene el derecho a instar cualquier procedimiento judicial en el tribunal competente en la sede del Comprador.
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